Seccionales
Los Comités Seccionales y los de Enlace son los representantes directos de los afiliados. Constituyen un canal importante para ejecutar los programas de trabajo, generales y locales de la organización, para cumplir con los principios y para cristalizar los objetivos estipulados en el presente Estatuto.
Los Comités Seccionales, de Enlace y los delegados, deberán coordinar sus actividades con el Comité Ejecutivo y con el Consejo de Comités Seccionales, a efecto de aunar sus esfuerzos en el cumplimiento de los programas de trabajo. Su condición de enlace entre la dirigencia y la base del Sindicato, los obliga a mantener una información constante en ambos sentidos, así como una positiva retroalimentación.
La Junta Directiva del Comité Seccional se elegirá en una Asamblea local de afiliados, que se convocará por lo menos con tres días hábiles de anticipación. El quórum lo constituye la mitad más uno de los afiliados; sin embargo, cuando no se logre completar el quórum, la Asamblea puede sesionar válidamente con los presentes, quince minutos después de la hora inicial indicada para la reunión.
La Junta Directiva del Comité Seccional estará integrada por cinco miembros propietarios. Durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Los miembros propietarios serán:
- Coordinador General.
- Secretario de Organización y Afiliación.
- Secretario de Divulgación, Actas y Correspondencia.
- Secretario de Educación y Cultura.
- Secretario de Conflictos.
Puede solicitar una visita a su centro de trabajo, para formar una seccional, escribiendo al correo electrónico